Tras reunirnos con el consistorio de Agüimes para estudiar medidas que ayuden a hacer frente a los efectos de la situación de excepcionalidad, provocada por la expansión del virus Covid-19 y las medidas de restricción de movimientos y actividades derivadas del Estado de Alarma, declarado por el Gobierno de España el pasado 14 de marzo de 2020, el Ayuntamiento de Agüimes ha decidido ampliar el plazo para acogerse al Plan de Pago Especial, el programa mediante el cual los vecinos y empresarios pueden abonar los tributos municipales de forma más cómoda, distribuyéndolos a lo largo de todo el año.
 
La fecha límite para ser incluido en el Plan es ahora el 30 de abril. 
 
La solicitud puede ser tramitada a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento o mediante correo electrónico dirigido a atencion.tributaria@aguimes.es, acompañado del correspondiente formulario debidamente firmado, disponible para descarga en la web municipal www.aguimes.es.

El Plan de Pago Especial conlleva importantes ventajas para la ciudadanía. Supone realizar una división mensual de todos los recibos, sin recargos ni intereses y con la ventaja añadida de una bonificación del 5% en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Se consigue así atenuar el impacto de las tasas e impuestos municipales, al poder domiciliar los pagos para su distribución a lo largo de todo el año, algo que ahora más que nunca puede resultar de gran utilidad para la economía familiar.

 
Además del IBI y el IAE, también se incluyen en el Plan de Pago Especial, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), la tasa de reserva de vado y el recibo del agua de abasto. 
 
Un beneficio adicional del Plan de Pago Especial es su comodidad: el contribuyente no tiene que estar pendiente de los plazos y ve considerablemente disminuido el número de desplazamientos que ha de realizar a las oficinas municipales o a su propio banco.

Una vez activado, el Plan de Pago se renueva automáticamente cada año, salvo que el beneficiario decida cancelarlo de forma expresa o que se registren dos meses de incumplimiento acumulado, lo que daría lugar a la rescisión del plan y ocasionaría la pérdida íntegra de la bonificación a que se pudiera tener derecho.