Según se establece en el artículo 3 de sus estatutos, constituyen sus objetos y fines los de:

  • Velar por el adecuado uso de los elementos de la urbanización garantizando y exigiendo el cumplimiento de los derechos y obligaciones que competen a sus miembros.
  • Atender a la prestación de los servicios básicos urbanísticos previstos en el planeamiento aplicable o que vengan exigidos por la urbanización y se consideren pertinentes.
  • Atender el mantenimiento y conservación de los servicios comunes, de la red viaria, del saneamiento y alcantarillado, del suministro de agua, de la distribución de la energía eléctrica y alumbrado público, de las zonas verdes públicas, limpieza y recogida de basuras, seguridad y vigilancia, administración, etc...
  • Promover la convivencia social de los miembros de la Entidad conforme a los Estatutos y acuerdos adoptados por los órganos rectores.
  • Exigir el cumplimiento de las ordenanzas del planeamiento aprobado, adoptando las medidas y ejercitando, en su caso, las acciones correspondientes frente a los miembros de la Entidad, o terceras personas.
  • Cualquier otra finalidad lícita de naturaleza urbanística que venga exigida o se fundamente en la actuación.
  • Distribuir los gastos comunes entre todos los miembros de la Entidad de conformidad con las normas establecidas en los Estatutos y con los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos rectores.
  • Defender los intereses comunes ante cualquier Organismo o Autoridad del Estado, de los Entes Autonómicos de la Provincia y del Municipio, así como ante Juzgados y Tribunales de cualquier grado y jurisdicción.